ADR. Arbitraż i Mediacja

nr 1/2020

La solución extrajudicial de conflictos laborales en el derecho español

Irene Bajo García
Profesora de Derecho del Trabajo y Seguridad Social Directora de la Cátedra de Responsabilidad Social GV-UA, Universidad Alicante (España)
Abstrakt

Introducción Las relaciones jurídicas derivadas de la celebración de un contrato de trabajo conllevan, inevitablemente, un cierto conflicto de intereses, cuya resolución requiere de un equilibrio entre las prestaciones dadas y recibidas por cada una de las partes.  Ese conflicto que subyace en el contrato de trabajo no precisa de ningún otro mecanismo de resolución más que el acuerdo entre las partes, manifestado expresamente en la celebración por escrito de aquél, o bien de manera tácita, alcanzando acuerdos no escritos que permiten conservar el equilibrio entre prestaciones. Ocurre, no obstante, que en ocasiones no es posible alcanzar ese consenso, o bien el conflicto supera los márgenes de una mera contraposición de intereses, y se hace precisa la resolución expresa del mismo para la correcta ejecución del contrato. Téngase en cuenta, además, que el contrato de trabajo es un contrato de tracto sucesivo, que conlleva una implicación personal en su ejecución, sin duda en el caso de los trabajadores, y en numerosas ocasiones, por parte del empresario o quienes representan sus intereses en la gestión de la actividad productiva de la empresa. Por otra parte, la celebración de dicho contrato genera relaciones jurídicas que exceden del estricto ámbito de las partes contratantes, para adquirir una dimensión colectiva, como es el caso de la representación colectiva de los trabajadores, o la negociación colectiva, así como otros intereses colectivos de los trabajadores. Por todo ello, la posibilidad de que surjan conflictos en el seno de las relaciones laborales, tanto individuales como colectivos, y la conveniencia de su resolución de la manera más consensuada posible, tratándose de un contrato cuya ejecución se prolonga 45en el tiempo, determinan la necesidad de que el ordenamiento jurídico proporcione un sistema estructurado que permitan dicha resolución consensuada.  Por supuesto, ambas partes del contrato de trabajo tienen abierta la posibilidad de acudir a la solución judicial del conflicto, si bien, dadas las características anteriormente descritas, el legislador español muestra una especial preferencia por la resolución extrajudicial de los conflictos laborales, la cual se refleja tanto en la norma sustantiva (Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores; en adelante, ET), como en la norma procesal (Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social; en adelante, LRJS). El objeto del presente artículo es llevar a cabo un breve análisis del sistema previsto en el ordenamiento español para la resolución autónoma de las controversias de trabajo, cuestión que plantea no pocas dificultades, como se verá a continuación.La solución autónoma de los conflictos laborales individuales y colectivos A diferencia de...